| AFINSA Procedimiento concursal |
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| NUEVO PLAZO DEL INFORME: 31 de marzo de 2007 |
| a) Si recibió una primera carta en septiembre de 2006 de los administradores concursales en la que le comunicaban su crédito y la firmó en conformidad no La Administración Concursal está obligada a emitir un informe en el que se contenga una lista completa de los acreedores, con la cuantía que se reconoce a cada uno y la calificación del crédito, elaborando asimismo un inventario del patrimonio global de Afinsa (activo y pasivo) para conocer la situación económica actual de la empresa.
El plazo inicial para la emisión del informe había sido prorrogado hasta el 28 de febrero, sin embargo a petición de los administradores concursales el plazo es ahora interrumpido judicialmente de nuevo de forma que el nuevo plazo vencerá el 31 de marzo de 2007. Debe tenerse en cuenta que la Administración Concursal de Afinsa había pedido la interrupción del plazo de forma indefinida, a lo que ADICAE se opuso frontalmente mediante un escrito presentado en el Juzgado, dado el agravio comparativo con el proceso concursal de Forum Filatélico, en el que la mayor diligencia de los administradores concursales permitió que emitiesen su informe hace semanas. Este nuevo plazo se trata de justificar por el Juzgado por el colapso que se ha producido en el servicio de recepción de escritos del Decanato que ha impedido que los administradores concursales hayan recibido la totalidad de las comunicaciones de crédito de los afectados. En concreto, se dice que en lo que va de año se han registrado en el Decanato 76.000 escritos dirigidos al Juzgado que tramita el proceso de Afinsa, lo que supone un 85% del total de escritos que se han dirigido a todos los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
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| DEVOLUCIÓN DE LOS SELLOS EN PODER DE LOS AFECTADOS |
| En los últimos días los escasos afectados que todavía tienen en su poder sellos de Afinsa están recibiendo una comunicación de la Administración Concursal en la que se les dice que los devuelvan.
En Forum Filatélico ya hace meses que también se produjo esta situación (octubre de 2006). De los 2.311 afectados a los que se les solicitaron los sellos, 1.886 han procedido a devolver la filatelia. Las consecuencias que han tenido los pocos afectados que decidieron no devolver los sellos es que no han sido incluidos en las listas como acreedores ordinarios, sino como acreedores contingentes. En el informe de la Administración Concursal de Forum Filtélico se dice literalmente “En los clientes con contratos filatélicos en vigor de los que no hemos recibido la filatelia, no los incluimos como acreedores, incorporándolos a la lista de acreedores contingentes ya que, pueden exigir el compromiso de recompra que permanece vigente, si bien sometido a la reglas de la Ley Concursal y sus plazos.” El articulo 87 de la Ley Concursal dice que los acreedores contingentes estarán en situación de suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro. Sin embargo, para los administradores concursales de Afinsa el hecho de no devolver la filatelia supondrá que entenderán que se está renunciando al compromiso de recompra y no será incluidos en la lista de acreedores, tal y como hacen constar expresamente en las cartas que les está remitiendo a los afectados. En conclusión, aquellos que opten por devolver los sellos podrán ser considerados acreedores con la misma calificación de su crédito que los demás afectados, pero los que no devuelvan la filatelia de Afinsa, aunque es jurídicamente discutible que puedan hacerlo, si no devuelven los sellos corren el riesgo de quedar excluidos del listado de acreedores tal y tener que iniciar un periplo de reclamaciones judiciales para ser reconocidos como acreedores.
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